ORDENANZA EXPLOTACIONES APICOLAS

ORDENANZA REGULADORA DE INSTALACIONES DE COLMENAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA YUNTA.

El R.D. 448/2005 de 22 de abril, modifica el R.D. 519/1999 de 26 de marzo por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales y el R.D 209/2002 de 22 de febrero, que establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en todo el territorio nacional. Así mismo, la Orden de 20/04/2006, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que dicta las normas complementarias para la ordenación y fomento de las explotaciones apícolas en el ámbito de Castilla la Mancha.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término municipal de La Yunta, con el fin de regular la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas, tanto si éstas son estantes o trashumantes, como si se ubica en terrenos particulares o en Monte de Utilidad Publica.

Del mismo modo, se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio de La Yunta.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza, serán aplicables las siguientes definiciones:

1.- Las establecidas en el artículo 2 del R.D. 209/2002 de 22 de febrero, y las modificaciones introducidas por el R.D. 448/2005 de 22 de abril.

Además de las establecidas en la Orden de 20/04/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La-Mancha, que son:

a. Asentamiento principal de explotación estante: asentamiento en el que las colmenas permanecen todo el año.

b. Asentamiento principal de explotación trashumante: Asentamiento en el que se da de alta en el Registro de explotaciones Ganaderas el colmenar, y que se corresponde con el asentamiento en el que las colmenas pasan la invernada o donde las colmenas permanecen durante un período de tiempo más prolongado a lo largo de todo el año.

c. Asentamientos apícolas de trashumancia: Asentamientos en los que se instalan de forma temporal las colmenas de explotaciones trashumantes para el aprovechamiento de la flora.

Las Explotaciones Apícolas, podrán tener todos los asentamientos estantes, trashumantes o mixtos, es decir, asentamientos siempre estantes y otros trashumantes.

2. La clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas es la establecida en el artículo 3 del citado R.D. 209/2002 de 22 de febrero o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.

Las explotaciones apícolas se clasifican en las siguientes categorías:

1.- De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas.

2.- De selección y cría: las dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas ( Apis melífera).

3.- De polinización: su actividad principal será la polinización de cultivos agrícolas.

4.- Mixtas: son las que se alternan en más de una de las actividades clasificatorias anteriores, con igual o similar importancia.

5.- Otras: las que no se ajustan a las actividades de los apartados anteriores.

Artículo 4.- Identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

a.- Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena en sitio visible y de forma legible con una marca indeleble en la que constará el código asignado a la explotación a la que pertenece. La identificación consistirá en una marca o placa, situada en sitio visible y de forma claramente legible. En dicha marca o placa figurará el Código de Identificación, que será único para cada explotación apícola.

b.- El Codito de Identificación se obtendrá en el Oficina Comarcal Agraria.

c.- Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución del material viejo, por ampliación de la explotación, o por nueva incorporación, se identificarán conforme a lo establecido anteriormente.

d.- Será obligatorio colocar carteles informativos en las vías de acceso al colmenar que adviertan a la población sobre la presencia de abejas, salvo si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la valla.

e.- Una vez inscrito, se presentará el código asignado en el Ayuntamiento de la Yunta.

f.- Junto a los datos del Código de Identificación, se presentarán los datos de la explotación que figuran en el artículo 5 de la presente ordenanza.

g.- La presentación de esta documentación será requisito indispensable para que el Ayuntamiento pueda expedir el permiso correspondiente necesario para poder ejercer la actividad apícola en este municipio.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de Actividades Apícolas.

a.- El Registro de Explotaciones Apícolas corresponderá a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha.

Artículo 6.- Solicitudes.

Los titulares de las explotaciones apícolas que deseen ubicar sus colmenas en el término municipal de La Yunta, tanto si los terrenos son propiedad privada como publica, deberán presentar una solicitud donde conste:

- Nombre y apellidos, CIF y dirección fiscal del titular de la explotación.

- Datos de ubicación de la explotación apícola ( polígono y parcela o coordenadas).

- Fecha de instalación prevista, número de colmenas y tipo.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Permiso por escrito del Titular de la parcela del lugar de asentamiento si este es de carácter privado.

- Declaración responsable de la veracidad de los datos aportados.

Se abrirá un plazo de solicitud con inicio el 20 de enero y fin el 20 de febrero. Fuera de este plazo no se admitirán mas solicitudes que las ya presentadas.

Los particulares que pretendan establecer explotaciones apícolas en el término municipal de La Yunta, presentarán una solicitud haciendo constar su propósito y adjuntando la documentación necesaria.

Si dos o mas apicultores coinciden en una misma fecha de solicitud para la instalación de colmenares, no siendo posible por razones de proximidad, se otorgará preferencia:

a.- Al apicultor local sobre el que no lo es.

b.- Al apicultor que lleve más tiempo ejerciendo dicha actividad ininterrumpidamente en el municipio.

c.- Al apicultor que hubiera realizado en los últimos años mejoras en el asentamiento o en sus accesos.

d.- A quien demuestre que la actividad apícola es su principal fuente de ingresos.

Una vez presentada la documentación el Ayuntamiento otorgará la preceptiva Licencia de Actividad o permiso, según los casos, es decir, en Asentamientos principales la Licencia de Actividad, y en Asentamientos Trashumantes el Permiso de Actividad.

Artículo 7.- Los asentamientos Apícolas en terrenos particulares.

1.- Los titulares de explotaciones apícolas que deseen ubicar sus colmenas en terrenos particulares, si estos fueran de su propiedad, deberán adjuntar a la documentación anteriormente mencionada, el título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a asentar la explotación apícola.

2.- Si la finca o fincas donde se va a efectuar la instalación pertenece a terceras personas, se adjuntará a la documentación señalada en los artículos 4, 5, 6, y copia del contrato de arrendamiento o autorización expresa de su cesión por parte del propietario.

3.- Una vez recibidas y analizada la documentación, el Ayuntamiento podrá conceder o denegar el permiso correspondiente para desarrollar la actividad. Será necesario contar con la concesión del permiso municipal que corresponda para establecer explotaciones apícolas en su término.

4.- Si la finca en la que se pretende instalar colmenas estuviera adjudicada a través de la Comisión Local de Pastos a un ganadero, será necesario aportar a la documentación, consentimiento expreso de este, en documento en el que se haga constar que no se interfiere en su actividad.

Artículo 8.- Asentamientos apícolas en bienes municipales de Titularidad Pública.

1.- Los asentamientos apícolas que se instalen en los Montes de Utilidad Pública y cualquier parcela de Titularidad Publica, con independencia a la definición establecidas en el artículo 2 apartado 1, deberán cumplir con lo establecido en la ley de Protección y Desarrollo del patrimonio forestal y disposiciones que la desarrollan.

2.- Los aprovechamientos apícolas se basarán en el Plan de Aprovechamientos Apícolas establecidos para estos terrenos, en el que se indican los asentamientos apícolas.

3.- El numero máximo de colmenas por asentamiento apícola será de 100, con el siguiente establecimiento de tasas, con un máximo de 300 colmenas por permiso y titular:

1,20€ por colmena y año

4.- Todos los asentamientos apícolas incluidos en este artículo deberán cumplir la normativa de esta Ordenanza, y se deberá contar con el permiso municipal o Licencia de Actividad Apícola si corresponde.

Artículo 9.- Asentamientos apícolas trashumantes.

1.- Para la instalación de colmenas trashumantes en fincas particulares dentro del término municipal de La Yunta, será imprescindible la solicitud cada año del preceptivo permiso municipal, aportando la documentación a la que se hace referencia en los Artículos 4,5, y 6 de esta Ordenanza.

2.- Para la instalación de colmenas trashumantes en los Montes de Utilidad Pública y cualquier parcela de titularidad publica, será necesaria la aportación de la documentación establecida en el punto 1 de este artículo y abonar la cuantía, por cada colmena y año, antes del 30 de marzo del año vigente en la solicitud.

3.- Estos colmenares deberán cumplir con la legislación vigente en la Comunidad Autónoma y en el Estado en materia de identificación, señalización, y demás trámites exigidos a los colmenares trashumantes.

Artículo 10.- Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas.

1.- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y, en caso necesario, desparasitación de las colmenas.

2.- Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas que la legislación vigente establezca respecto a:

a. establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos y núcleos de población: 400 metros.

b. viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

c. carreteras nacionales: 200 metros.

d. carreteras comarcales: 50 metros.

e. caminos vecinales: 25 metros.

f. pistas forestales: se podrán instalar en los bordes sin obstruir el paso.

3.- Para el establecimiento de distancias entre asentamientos, se atendrá a lo dispuesto en la Orden 20/04/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, referente a lo cual, no se considerarán los asentamientos de menos de 16 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre dichos asentamientos.

4.- la distancia establecida para carreteras y caminos establecida en el apartado 2 de este artículo podrá reducirse un 50% si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior a los 2 metros con la horizontal de dichas carreteras o caminos.

5.- Las distancias establecidas en el apartado 2 de este artículo podrán reducirse hasta un máximo del 75% siempre que los colmenares cuenten con una cerca en el frente situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

6.- Se establece como obligatorio para el propietario del asentamiento apícola el mantener un punto de agua para sus colmenas, siendo responsabilidad del apicultor el mantenimiento de éste en buen estado y con agua suficiente durante todo el período que tenga el asentamiento.

Artículo 12.- Identificación de colmenas y colmenares.

1.- El titular de cada explotación apícola será el responsable de la correcta identificación de las colmenas y los colmenares.

2.- Cada colmenar deberá estar debidamente señalizado e identificado según la norma vigente de la Comunidad Autónoma y del Estado.

Artículo 13.- Duración de la explotación de los bienes patrimoniales.

De conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, el plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de 4 años. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto del mismo precepto que señala que dicha autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés publico, sin generara derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés publico o menoscaben el uso general.

Artículo 14. Control Sanitario.

1.- Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan por las autoridades sanitarias y la normativa en general.

2.- En caso de que se advirtiera un a o varias alteraciones patológicas que pudieran poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria.

3.- La implantación de colmenas en el término municipal de La Yunta, sea en terrenos públicos o privados, tanto estantes como trashumantes, conllevará la posibilidad de ser objeto de inspecciones sanitarias, previas a la ubicación de cada colmenar, por parte de los servicios de la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de cada Comunidad Autónoma.

Artículo 15.- Inspección.

A los efectos de lo regulado por esta Ordenanza, el Ayuntamiento de la Yunta podrá llevar a cabo todas las inspecciones que considere oportunas, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en la normativa de la ordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Artículo 16. Observancia de las Ordenanzas.

La instalación de cualquier establecimiento apícola en el término municipal de La Yunta supone la aceptación y acatamiento total de esta Ordenanza.

Para lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo que establezca la legislación general.

Artículo 17. Infracciones.

1.La instalación de un colmenar en el termino municipal de La Yunta, sea terreno particular o terreno municipal, sin la consiguiente autorización municipal, conllevará la retirada de dicho colmenar en las 48 horas siguientes a la denuncia del mismo y una sanción de hasta 60€ por colmena.

2.-El incumplimiento del resto del articulado de esta Ordenanza podrá ser sancionado con hasta una multa de 300 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo el Ayuntamiento de la Yunta proceder a la retirada de la Licencia Municipal de actividad apícola o del permiso del colmenar.

3.- Si se apreciaran circunstancias agravantes, tales como reincidencia, falta de respeto a cualquier autoridad, etc.,…, en la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se podrá establecer una sanción adicional de 60€ por colmena.

4.- Lo establecido en los puntos 1, 2,y 3 de este artículo no obstará para las capacidades que tiene este Ayuntamiento, según se deriva de la ley de Potestad Sancionadora de las Administraciones Locales, para subrogarse en el régimen sancionandor de acuerdo a lo establecido en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952; en el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias, y en el R.D. 1945/1983 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro alimentaria, y en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa regional.

5.- Además, queda capacitado el Ayuntamiento de la Yunta para emprender cuantas acciones legales estén en su mano para hacer respetar y cumplir esta Ordenanza.

6.- En cuanto al régimen sancionador, en lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará con carácter supletorio lo establecido.

Artículo 18. Entrada en Vigor.

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día

de 2020, surtirá efectos a partir de su publicación en el BOP y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Plaza del Ayuntamiento s/n,
19361 La Yunta, Guadalajara

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