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CARTA DE PRIVILEGIOS (2)

La carta de 24 de noviembre de 1211, por la que Pedro II de Aragón “el Católico” concedió franquicia a la casa de la Orden del Hospital de Jerusalén de Molina y a los habitantes de Torre de la Junta, confirmada por los soberanos aragoneses posteriores.

                                                                                                                                                          Fortunato Martínez Sanz

                                                                                                                                   https://orcid.org/0000-0002-1596-4983

 

          En 1211, el rey Pedro II de Aragón[1] “el Católico”, concedió franquicia de diversos tributos al comendador de la casa Hospitalaria de Molina y, por él, a la Orden del Hospital de Jerusalén, y a los hermanos de la misma y a todos los hombres que habitaban y habitasen en el futuro en Torre de la Junta. La concesión de este privilegio se plasmó en la carta real dada en Daroca, a 24 de noviembre de ese año[2].

          Este “instrumentum franquitatis”, así denominado en la confirmación que concedió Jaime I “el Conquistador”, hijo de Pedro II, donde por tenor inserto, se transcribió literalmente la carta originaria de 1211, fue también confirmado por varios reyes aragoneses posteriores: el citado Jaime I en 1256 (Pedro III y Alfonso III no figuran), Jaime II en 1295, Alfonso IV en 1328 y Pedro IV “el Ceremonioso” por carta dada en Daroca, a 17 de septiembre de 1337.

          Posteriormente, hay una confirmación real aragonesa[3], sin encabezamiento, dada en Zaragoza a 5 de octubre de 1399, que, por la fecha de expedición, podría ser de Martín I, “el Humano”, y, en la que, curiosamente, ya no se cita a los “homines de Turre de la Iuncta” sino a los “homines de la Junta”, por lo que parece que se iba consolidando[4] el nombre actual de la población.

          La franquicia dada por Pedro II se circunscribía, en principio, a la exención a los habitantes de Turre de la Iuncta y a los hermanos de la casa Hospitalaria de Molina, de ciertos tributos: lezda, sobre la venta de mercancías en Aragón; peaje, uso y portazgo sobre el derecho de tránsito de las personas por los caminos o puertas de las poblaciones aragonesas. A los ganados de la Orden, se eximía de tributos sobre el pasto, como el herbaje y sobre el paso como el carneraje. La exención fue ampliada por Jaime I[5] al vino comprado en Aragón, bebida básica en la alimentación de la época, y a los productos de sus tierras (cereales, granos, etc.) y de sus ganados (lana, queso, etc.) que introdujeran en Aragón y a cualquier mercancía que comprasen en Aragón e importasen a Castilla.

          La carta de Pedro II, tiene relevancia para la historia local de La Yunta, por varias razones:

          La primera, porque es el documento escrito más antiguo de los que se conservan o se tenga noticia, en el que se cita a La Yunta, como núcleo de población y como lugar de señorío de la Orden del Hospital de Jerusalén, dependiendo de la casa del Hospital de Molina, que ya debía funcionar como encomienda, puesto que el privilegio se dirige a su comendador (“nostro dilecto commendatoris”).

          Con el paso del tiempo, sin que se sepa cuándo, la encomienda de Molina desapareció, es posible que para fusionarse o integrarse en la encomienda de Peñalén, lugar de la Tierra de Cuenca (actual provincia de Guadalajara). Pudo ser a partir de 1332 en que hay noticias documentales conservadas actualmente sobre ella[6], cuando La Yunta pasó a formar parte de la misma. En 1449[7] hay constancia documental de que pertenecía a Peñalén, y siguió así hasta 1802, año en que Carlos IV incorporó los señoríos de la Orden a la Corona de España.

          La segunda, porque el nombre con el que figura la población en el documento, es Turre de la Iuncta (Torre de la Junta), por lo se puede deducir que la torre[8] que se levanta junto a la plaza, restaurada actualmente, ya existía en 1211, ya fuera más o menos con el tipo constructivo y dimensiones que tiene hoy día, o con otros.

          En tercer lugar, porque la concesión de exenciones tributarias de los reyes aragoneses medievales a un enclave hospitalario situado en territorio castellano, pudo deberse a que, en esa época, la circunscripción territorial administrativa de la Orden del Hospital denominada Lengua de Hispania, abarcaba todo el territorio peninsular, ya que la Lengua de Castilla, no se independizó hasta 1462. También hay que tener en cuenta la especial relación que mantuvieron los reyes aragoneses con la Orden, a la que concedieron multitud de encomiendas en su territorio, en especial tras el testamento de 1131 de Alfonso I “el Batallador”.

          Y finalmente, porque la existencia de este documento en una fecha tan temprana como 1211, atestigua la posesión del lugar por la Orden del Hospital antes de la disolución de la Orden del Temple en 1312, por Clemente V, y desmiente la afirmación del cura párroco molinés D. Antonio Moreno Palacios[9] sobre la pertenencia previa de La Yunta a la Orden del Temple, y su adjudicación a los hospitalarios tras su disolución.

 

[1] Pedro II de Aragón, “el Católico”, (1178-1213), rey de Aragón (1196-1213), conde de Barcelona (1196-1213) y señor de Montpellier (1204-1213). Hijo de Alfonso II “el Casto” y de Sancha de Castilla. 

[2] Se conservan al menos 4 copias del texto, todas en la confirmación de Jaime I, una en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Real Cancillería, Registro 862, fols. 53v-55r, otra en ACA, Real Chancillería Registro 476, fols. 187v-189r, otra en AYALA MARTÍNEZ, C. (comp.) (1995) “Libro de privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII-XV)”, Editorial Complutense, doc. 207, p. 391 y otra en AGUIRRE, D. (1973) “El Gran Priorato de San Juan de Jerusalén en Cosuegra, en 1769”, Madrid, CSIC, pp. 40-41 y 182-183, La carta está datada en el año 1249 de la Era Hispánica o Era de Augusto, con lo cual hay que restar 38 años para convertir la fecha a la Era Cristiana. Aparte de esto, la data contiene un error evidente de un siglo al obviar una C.

[3] AYALA MARTÍNEZ, C. (comp.) (1995) “Libro de privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII-XV), Editorial Complutense, doc.428, p. 689.

[4] Archivo Histórico Municipal de Daroca, (AMD) Actas Municipales, Sig. 1.2, 1449, diciembre 16, “Hermandad entre Daroqua et otros con Molina et otros”, fol. 204. Consta que en 1449 el poder notarial para la firma de esa hermandad se concedió al alcalde de las sacas (Juan de Peregua), que era el procurador del alcaide (Juan de Lechón) de la torre fuerte de La Yunta. “[…] Item, Johan de Peregua, por / si e como alcalde de las saquas e por los suyos, / e como procurador de Johan de Lechon, alcayde de la Junc- / ta, con procura fecha en Molina, a quinze dias de dezienbre / del dito anyo, por el dito Loys Ferrandez, scriuano, tes- / tifficada, e por los vezinos e habitadores de la Juncta,[…]”

[5] AYALA MARTÍNEZ, C. (comp.) (1995) “Libro de privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XII-XV) Editorial Complutense, doc.333, p. 546. Confirmación de Jaime I por carta dada en Calatayud, a 25 de junio de 1256, “[…] Similiter sint franchi el liberi de vino quod emerint in Aragon et portaverint ad bibendum ad opus sui, tantum necnon et de omnibus mercibus et rebus quibuslibet quas emerint in Aragon et reduxerint in Castellam, de precio rerum suarum predictarum que vendiderint in Aragon. […]” .

[6] GARCÍA LÓPEZ, A. (2010), “Peñalén y la Encomienda de la Orden de San Juan en el Alto Tajo” Aache Ediciones, Tierra de Guadalajara 76, p. 35.

[7] AMD, Actas Municipales, Sig. 1.2, 1449, diciembre 16, “Hermandat de entre Daroqua e otros con Molina e otros”, fol. 204. Es significativo que por Peñalén y por La Yunta firmase la hermandad el mismo representante, Juan de Peregua, “[…] Item, Johan de Peregua, por / si e como alcalde de las saquas e por los suyos, / e como procurador de Johan de Lechon, alcayde de la Junc- / ta, con procura fecha en Molina, a quinze dias de dezienbre / del dito anyo [1449], por el dito Loys Ferrandez, scriuano, tes- / tifficada, e por los vezinos e habitadores de la Juncta, et firmo el dito Johan de Peregua por los vezinos / e habitadores de Penyalen […]”

[8] Archivo Municipal de La Yunta. “Registro Protocolo de Escrituras y Autos Judiciales del Real Juzgado de La Yunta. 1760-1761”, fols. 150r-150v. La descripción de la torre en el Inventario de 1760 de los bienes y derechos de la Orden de San Juan en La Yunta, es la siguiente: “ […] Ytten vna torre fuerte antigua, echa de cal y canto a tapial, con vn sitio / o pedazo de tierra alrreedor, que esta sitia al poniente del verano de la / plaza publica desta villa, y tiene por su centro cinco suelos distintos, y el dicho sitio / al presente esta echo corral cerrado con paredes de piedra varro alrreedor, / excepto el poniente y cierzo que estan abiertos sin paredes, y surca al sa- / liente del ynvierno con la dicha plaza publica, por cuyo largo tiene treinta // (fol. 150 v) y cinco baras castellanas hasta la primera esquina del horno, y por detras acia / las eras llega a la calle que sube desde la Cruz de las Animas a la de la Amar- / gura, por donde tiene por largo treinta y tres varas, desde el moxon baxo que esta / a nuebe baras y quarta de distancia de la esquina de la dicha torre al ayre rre- / gañon hasta la esquina baxa de el herreñal de la Capellania del Padre Juan / Malo, y al saliente con dicho herreñal y el horno de pan cozer de dicha rre- / lixion, por donde no esta medido, y al poniente del ynvierno con la calle que / sale de la dicha plaza acia el camino de Embid, por cuyo ancho tiene trein- / ta y dos baras y media, y aunque en los apeos antiguos le dan por cabida nuebe / zelemines de tierra, de presente no se midio dicha cauida, por quedar excluydo / desta partida el sitio que cabe el horno, como adelante se expresara / […]”

[9] MORENO PALACIOS, A. (1762) “La Ninpha mas celestial en las márgenes del Gallo: la milagrosa aparición de Nª Sª de la Hoz, por D. Antonio Moreno Palacios cura párroco de Molina y abad de su Eclesiástico Cabildo”, Calatayud, Joaquín Esteban, Lib. 1 Cap. III., sostenía que los caballeros de la Orden del Temple fueron los dueños de la casa del Barranco de la Hoz " No se puede negar dice, porque así consta por antiguas escrituras" que la Ermita y la casa de Nuestra Señora de la Hoz estuvieron a cargo de los Caballeros Templarios, que gozaban en esta tierra de grandes posesiones y rentas; de ellos se dice que eran las fortalezas de Santiuste, lugares de Cañizares y Ventosa, así como, el lugar de la Yunta, antiguo pueblo del Señorío de Molina de Aragón y hoy Villa perteneciente a la Encomienda de Peñalén de la Orden de San Juan, porque muchos de los bienes de los Templarios fueron adjudicados a los caballeros de San Juan, que hoy llaman Orden de Malta.

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